Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Neris Almida Blanco Arteaga, en su condición de madre de los, adolescentes y de los niños, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, además de uniformes, útiles escolares, medicinas y ropa. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: No tengo sueldo fijo, me gano un día de trabajo cuando lo encuentro, trabajo como obrero y no es constante todos los días, por tal sentido solo le puedo dar semanalmente Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), en cuanto a los útiles escolares y los uniformes, yo se los voy a comprar; y cuando se enferme correré con los gastos de medico y medicina conjuntamente con la madre de ellos, en el mes de diciembre correré con los gastos de mi niña es decir su ropa, calzado y juguetes, y ella que le compre al varón, lo cual se los entregare personalmente a la madre de mis hijos todo lo por mi ofrecido.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es decir convengo que se fije la manutención como ha sido ofrecida, así como, me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Neris Almida Blanco Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.18.515.912, domiciliada, en Doña Bartola de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Pedro Jesús Reyes Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.244.508, domiciliado, en Doña Bartola de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-