En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Hanned Salameh de Saba, a los ciudadanos, Silvia Maria Saba de Chávez, Salvador Jorge Saba Salami, Simón Juan Saba Salami, Sonia Ana Saba Salami, Silvio José Saba Salami y Simona Cristina Saba Salami, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.217.690, V-10.217.691, V-9.933.247, V-10.877.390, V-9.940.794, y V-13.076.904, respectivamente, y de este domicilio se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente.....