REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 25 de Mayo de 2010.-
200° Y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano Simón Juan Saba Salami, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-9.933.247 y domiciliado en la calle Urdaneta Nº 25, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio: Einsten Alberto Maneiro, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.297, y la declaraciones de los testigos: Felicidad Josefina Carreño Rivas y Percida Maria Blanco de Rosales, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-4.041.528 y V-2.795.660, respectivamente, en la cual el ciudadano antes identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlo tanto a el como a sus hermanos y hermanas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, Hanned Salameh de Saba, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.218.291, fallecida a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas, Felicidad Josefina Carreño Rivas y Percida Maria Blanco de Rosales, SUPRA identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Hanned Salameh de Saba, a los ciudadanos, Silvia Maria Saba de Chávez, Salvador Jorge Saba Salami, Simón Juan Saba Salami, Sonia Ana Saba Salami, Silvio José Saba Salami y Simona Cristina Saba Salami, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.217.690, V-10.217.691, V-9.933.247, V-10.877.390, V-9.940.794, y V-13.076.904, respectivamente, y de este domicilio se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
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