HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Lugelia Dorina Rojas Giral, en representación de la Adolescente antes mencionada y Nelson Benigno Castañeda Barcenas, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas: V.-5.142.946 y V.-15.555.420, respectivamente y Domiciliados la primera: en la calle Sucre CASA Nro.353, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo en el Sector Kuwait, Casa S/N, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-