REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
194° Y 145°
Demandante: LUGELIA DORINA ROJAS GIRAL; Abuela materna del niño: JOSE DANIEL CASTAÑEDA ZERPA.-
Demandado: NELSON BENIGNO CASTAÑEDA BARCENAS.-
Asunto: Solicitud de Obligación Alimentaria.-
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.-
Expediente Nro: 225-2004.-
Decisión: Interlocutoria con Carácter Definitiva.-
Fecha: 03 de Septiembre del 2004.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: LUGELIA DORINA ROJAS GIRAL , en representación de su hija adolescente, Teresa del Jesús Zerpa Rojas y NELSON BENIGNO CASTAÑEDA BARCENAS, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas: V.-5.142.946 y V.-15.555.420, respectivamente y Domiciliados la primera: en la calle Sucre CASA Nro.353, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo en el Sector Kuwait, Casa S/N, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron fijar Régimen de Obligación Alimentaría para su hijo: JOSE DANIEL CASTAÑEDA ZERPA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: NELSON BENIGNO CASTAÑEDA BARCENAS, Expuso: Que se compromete pasarle a su hijo la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo) mensualmente , en forma fraccionada: Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (17.500,oo) semanal, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño antes mencionado dicho dinero será utilizado para ayudar a la manutención de su hijo. Cubriendo el padre los gastos de Medicina, Zapatos y Ropa cuando el niño lo necesite.- Así mismo estando presente la Ciudadana: LUGELIA DORINA ROJAS GIRAL, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su nieto, ya que es una ayuda para la manutención del niño antes mencionado.-Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a Derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con una Obligación legal y natural de los progenitores.- En consecuencia , de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Especial de Alimentos contemplado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Lugelia Dorina Rojas Giral, en representación de la Adolescente antes mencionada y Nelson Benigno Castañeda Barcenas, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas: V.-5.142.946 y V.-15.555.420, respectivamente y Domiciliados la primera: en la calle Sucre CASA Nro.353, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo en el Sector Kuwait, Casa S/N, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Tres (03) días del mes de Septiembre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
_________________________
Abg. Omar Quijada Zapata.-
La Secretaria,
___________________
T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado y siendo las 1:30pm se publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
_______________________
T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
OQZ/Cgz/ab.
|