Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONFESA a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño OMISSIS, en consecuencia, el ciudadano CRUZ NEREO CRESPO CÓRDOVA, queda obligado a sufragar el TREINTA POR CIENTO (30%) de todos sus ingresos mensuales, tomando como base el salario mínimo nacional, por concepto de Obligación de Manutención, para coadyuvar con los gastos de su alimentación, así mismo cubrirá con el 50% de los gastos de médicos y medicina cuando la niña lo amerite y en el mes de Diciembre el 30% de un salario mínimo, adicional, por concepto de aguinaldo para cubrir gastos de ropa, calzado y juguete, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana ROSA DEL VALLE GRANADO, ve.....