En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARIA TERESA SÁNCHEZ JIMENEZ, MARIANA JOSEFINA SANCHEZ JIMÉNEZ, IRIS CATALINA SANCHEZ DE VÁSQUEZ y ROGELIO ALBERTO SANCHEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.293.252, 2.672.783, 3.761.697 y 4.301.781, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BRÍGIDO SÁNCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.632.- Así se declara.-