Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa. En consecuencia declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia,
Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre para que continúe conociendo de dicha causa, la cual se encuentra en estado de sentencia. Remítase el expediente. Líbrese Oficio.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los treinta y uno (31) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2.006).