En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: LUIS MANUEL MANEIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.882.546 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, que fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD; ubicado la calle principal, del sector Los Uveros, Casa S/N,de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Código Catastral N° ZNC-671-04, según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado S.....