En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena el desglose de los folios a que se refiere la presente solicitud, dejándose copia certificada en el mismo; y se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide.-