En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: María Adelaida Custodio De Hernández, Martina Del Valle Hernández Custodio, Luís Eduardo Hernández Custodio, Enrique José Hernández Custodio, Eudis Manuel Hernández Custodio y Delmary Del Carmen Hernández Custodio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.859.641, V- 13.924.367, V- 15.414.723, V- 17.408.494, V- 18.415.393 y V- 19.331.170, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano DELFÍN DEL JESÚS HERNÁNDEZ, .....