REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 30 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana María Adelaida Custodio De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.859.641, y de este domicilio, actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hijos Martina Del Valle Hernández Custodio, Luís Eduardo Hernández Custodio, Enrique José Hernández Custodio, Eudis Manuel Hernández Custodio Y Delmary Del Carmen Hernández Custodio; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.924.367, V- 15.414.723, V- 17.408.494, V- 18.415.393 y V- 19.331.170, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.475, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: Martina Del Valle Hernández Custodio, Luís Eduardo Hernández Custodio, Enrique José Hernández Custodio, Eudis Manuel Hernández Custodio y Delmary Del Carmen Hernández Custodio, del ciudadano: DELFÍN DEL JESÚS HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.301.408, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos Jesús Enrique Agreda Luiggi y Cesar Del Valle Guerra, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.946.098 y V- 12.289.481, respectivamente, domiciliados; el primero en la urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 7, piso N° 1, apartamento N° 4, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Charallave, calle N° 02, casa N° 1.323, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos Jesús Enrique Agreda Luiggi y Cesar Del Valle Guerra, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: María Adelaida Custodio De Hernández, Martina Del Valle Hernández Custodio, Luís Eduardo Hernández Custodio, Enrique José Hernández Custodio, Eudis Manuel Hernández Custodio y Delmary Del Carmen Hernández Custodio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.859.641, V- 13.924.367, V- 15.414.723, V- 17.408.494, V- 18.415.393 y V- 19.331.170, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano DELFÍN DEL JESÚS HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.301.408, Así se declara.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-





NOTA: En esta misma fecha (28/09/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.537-10.-
SSD/OM/av.-