En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: PEDRO EVARISTO BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.915.977, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana BERTA ALEJANDRINA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.164.101, Así se declara.-