REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por la Ciudadana: MARIA DEL VALLE BELLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 12.288.672, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: PEDRO EVARISTO BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.915.977, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.651, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: PEDRO EVARISTO BELLO GARCIA, de la ciudadana: BERTA ALEJANDRINA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.164.101, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), la cual riela al folio Dieciseis (16) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: RICARDO ANTONIO MORALES y JOSÉ FRANCISCO CAMPOS RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.763.683, y V- 10.223.432, respectivamente, domiciliados; el primero: en la Urbanización Villa Royet, Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y el segundo: en la calle Dominicci, Casa N° 09-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RICARDO ANTONIO MORALES y JOSÉ FRANCISCO CAMPOS RODRÍGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: PEDRO EVARISTO BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.915.977, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana BERTA ALEJANDRINA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.164.101, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (29/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.641-10.-
SSD/OM/av.-
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