En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006) y practicada, en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), sobre bienes propiedad del demandado.- Y así se decide.-