REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 29 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°

Vista el convenimiento hecho entre las partes, en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), según consta en el acta de la medida preventiva de embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006) y practicada, en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), sobre bienes propiedad del demandado.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO
EXP. N° 4.837.-
MAC/OM/dbc.-