En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FREDDYS BURMARO CARRERA, VERONICA CAROLINA CARRERA MOLINA y FREALIS MERCEDES CARRERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.294.884, V- 13.730.660 y V- 13.730.659 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ARELIS PETRONILA MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.299.651 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2012.-