REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: FREDDYS BURMARO CARRERA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 4.294.884 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas ciudadanas VERONICA CAROLINA CARRERA MOLINA y FREALIS MERCEDES CARRERA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.730.660 y V- 13.730.659 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ARELIS PETRONILA MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.299.651 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cuatro (04) del presente expediente, a su persona FREDDYS BURMARO CARRERA, anteriormente identificado, y a sus hijas VERONICA CAROLINA CARRERA MOLINA y FREALIS MERCEDES CARRERA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.730.660 y V- 13.730.659 respectivamente; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MERIDA JOSEFINA TINEO CARRERA y LUIS RAMÓN LEÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.947.657 y V- 5.878.418, domiciliada la primera en la calle principal de Playa Grande Arriba casa sin numero visible, a una casa de la Biblioteca Publica Frain Damian López de Aro, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda de los nombrados en la calle Principal de Playa Grande Arriba, casa sin numero visible, al frente de la bodega Fides, Parroquia Bolívares Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: MERIDA JOSEFINA TINEO CARRERA y LUIS RAMÓN LEÓN SALAZAR, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FREDDYS BURMARO CARRERA, VERONICA CAROLINA CARRERA MOLINA y FREALIS MERCEDES CARRERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.294.884, V- 13.730.660 y V- 13.730.659 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ARELIS PETRONILA MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.299.651 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2012.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (28/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.109-12-
SSD/OG.-