En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANDRES EDUVIGIS SALAZAR OLIVIER y JOSEFINA DEL CARMEN ROJAS DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.943.510 y V- 6.172.741 respectivamente, domiciliado el primero en Barrio Brisas del Orinoco, Manzana 16, Municipio Caroní, San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar y la segunda en la Pica de Evaristo II, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.355 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y.....