En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: ROSA JOSEFINA MARIN DE DIAZ, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurías sobre un inmueble, enclavado en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, catastrada bajo el N° Z-N-C-594-04 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue propiedad de la familia Díaz con una medida de Diez metros con Treinta centímetros (10,30.....