REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veintiocho (28) de Marzo de 2.012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrito por la ciudadana: ROSA JOSEFINA MARIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.762.094, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO R., inscrita en el Inpreabogado con el N° 75.937 y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIO ANTONIO ROSARIO VILLARROEL y JESUS EDUARDO RAUSSEO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.454.200 y V-16.842.891, respectivamente, domiciliados, domiciliado el primero en Guiria de la Playa Carretera Nacional Rancho El Liguerón, Pozo Colorao, A Quinientos Metros de Defensa Civil, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle Curacho casa sin numero visible, frente a la Escuela Manuel Maria Urbaneja, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: ROSA JOSEFINA MARIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.762.094, y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, catastrada bajo el N° Z-N-C-594-04, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue propiedad de la familia Díaz con una medida de Diez metros con Treinta centímetros (10,30 mts.); SUR: Que es su frente con una medida de Diez metros con Treinta centímetros (10,30 mts.); ESTE: Con terrenos propiedad de la familia López, con una medida de Veinticinco metros con Cincuenta centímetros (25,50 mts.) y OESTE: Con terrenos propiedad de la familia Hernández, con una medida de Veinticinco metros con Cincuenta centímetros (25,50 mts.) con una superficie total de terreno de Doscientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (262,65 mts2) y un área de construcción de Ciento sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (168,97 mts2), Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) cocina y un (1) lavadero, sistema de aguas blancas y servidas debidamente empotradas e instalaciones eléctricas, paredes de bloque, base de concreto, vigas de riostra y corona, piso de cerámica, puertas de madera y ventana de aluminio . El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, testigos, ciudadanos: JULIO ANTONIO ROSARIO VILLARROEL y JESUS EDUARDO RAUSSEO MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: ROSA JOSEFINA MARIN DE DIAZ, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurías sobre un inmueble, enclavado en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, catastrada bajo el N° Z-N-C-594-04 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue propiedad de la familia Díaz con una medida de Diez metros con Treinta centímetros (10,30 mts.); SUR: Que es su frente con una medida de Diez metros con Treinta centímetros (10,30 mts.); ESTE: Con terrenos propiedad de la familia López, con una medida de Veinticinco metros con Cincuenta centímetros (25,50 mts.) y OESTE: Con terrenos propiedad de la familia Hernández, con una medida de Veinticinco metros con Cincuenta centímetros (25,50 mts.) con una superficie total de terreno de Doscientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (262,65 mts2) y un área de construcción de Ciento sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (168,97 mts2), Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) cocina y un (1) lavadero, sistema de aguas blancas y servidas debidamente empotradas e instalaciones eléctricas, paredes de bloque, base de concreto, vigas de riostra y corona, piso de cerámica, puertas de madera y ventana de aluminio, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (28/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que ONSTE
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solc. N° 5.989-12-
SSD/OM/daef.-