En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE DEL VALLE RAMOS LOPEZ y ROSA ELENA GUZMAN LONGART, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.951.734 y V- 9.454.041, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA VASQUEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.829, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante La Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Septiembre del año 1985.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo ofi.....