En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: RICHERD JOSÉ BERMÚDEZ ROJAS y CELIS DEL CARMEN VALLENILLA SALCEDO, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 10.882.669 y V- 13.074.335, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN DE DIOS HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.398, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Nueve (09) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio.....