Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMON JOSE VERDE, contra el ciudadano GHAZI NAGIB RAFEH, representado por su apoderado judicial abogado MARIO DETTÌN RUBIÑOS. Ambas partes identificadas en autos.
Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencido en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.