En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LIZBETH DEL VALLE ANDARCIA MARÍN, LUCILA DEL VALLE MARÍN DE ANDARCIA, OFELIA DEL VALLE ANDARCIA DE GARCÍA, LUISA VIRGINIA ANDARCIA VILLARROEL Y LUÍS BELTRÁN ANDARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.295.762, V- 3.943.107, V- 11.439.469, V- 10.883.743, y V- 13.275.561, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUÍS BELTRÁN ANDARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad n.....