REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 26 de Octubre de 2.010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana LIZBETH DEL VALLE ANDARCIA MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.295.762, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: LUCILA DEL VALLE MARÍN DE ANDARCIA, OFELIA DEL VALLE ANDARCIA DE GARCÍA, LUISA VIRGINIA ANDARCIA VILLARROEL Y LUÍS BELTRÁN ANDARCIA VILLARROEL, del ciudadano: LUÍS BELTRÁN ANDARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.299.535, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Dos (02) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUÍS ARQUÍMEDES ZAPATA MORAO y JOSÉ ANTONIO PINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.345.238 y V- 10.297.987, respectivamente, domiciliados; el primero: en la carretera Nacional, Carúpano-Cumana, vía Guaca, sector “Colinas de Bello Monte” Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y el segundo: en la Recta de Guiria, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUÍS ARQUÍMEDES ZAPATA MORAO y JOSÉ ANTONIO PINO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LIZBETH DEL VALLE ANDARCIA MARÍN, LUCILA DEL VALLE MARÍN DE ANDARCIA, OFELIA DEL VALLE ANDARCIA DE GARCÍA, LUISA VIRGINIA ANDARCIA VILLARROEL Y LUÍS BELTRÁN ANDARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.295.762, V- 3.943.107, V- 11.439.469, V- 10.883.743, y V- 13.275.561, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUÍS BELTRÁN ANDARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.299.535, Así se declara.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,


ABG. OSMAN MONASTERIOS.-





NOTA: En esta misma fecha (26/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.574-10.-
SSD/OM/av.-