En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FILONINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VELASQUEZ, DEL VALLE JOSEFINA VELASQUEZ HERNANDEZ y DALMIRO RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.298.076, V-11.970.961 y 12.529.352,, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DALMIRO JOSE VELASQUEZ MANEIRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.293.488, fallecido ab-intestato, en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011)......