REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano 26 Enero de 2.012.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: FILONINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.298.076 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MOISES D. ZAPATA A.., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 138.385 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge ciudadano DALMIRO JOSE VELASQUEZ MANEIRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.293.488, fallecido ab-intestato, en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción distinguida con el N°. 0623, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual riela al folio 03 del presente expediente, a su persona FILONINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.298.076 y de este domicilio y a sus hijos DEL VALLE JOSEFINA VELASQUEZ HERNANDEZ y DALMIRO RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.970.961 y 12.529.352, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOHAN MANUEL RAMIREZ GOMEZ y PATRICIA DEL JESUS SIFONTES MILLAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.415.566 y V-19.190.583, respectivamente, domiciliados el Primero: en la Primera calle, casa N° 1331, de la urbanización Charallave, Carúpano, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre, y la Segunda: en la Primera calle, casa si numero visible al lado de la bodega “La Primera”, urbanización Charallave, Carúpano, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: YOHAN MANUEL RAMIREZ GOMEZ y PATRICIA DEL JESUS SIFONTES MILLAN, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FILONINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VELASQUEZ, DEL VALLE JOSEFINA VELASQUEZ HERNANDEZ y DALMIRO RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.298.076, V-11.970.961 y 12.529.352,, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DALMIRO JOSE VELASQUEZ MANEIRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.293.488, fallecido ab-intestato, en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011). Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (26/01/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5984-12
SSD/OM.
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