En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ROXANA CAROLINA RIVERA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.081, con domicilio en Guayacán de Las Flores, vereda N° 49, Sector 2, casa N° 3, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: RICARDO ZENAIDO RAMIREZ AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.276 fallecido ab-intestato, en fecha veintiuno (21) de Septiembre .....