REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Abril de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: ROXANA CAROLINA RIVERA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.081, con domicilio en Guayacán de Las Flores, vereda N° 49, Sector 2, casa N° 3, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ORIANA FAVIOLA BRITO SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.850 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RICARDO ZENAIDO RAMIREZ AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.276 fallecido ab-intestato, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del presente expediente, a su persona ROXANA CAROLINA RIVERA DE RAMÍREZ, anteriormente identificada, y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GISELA MARGARITA SUCRE RODRÍGUEZ, CECILIA MARIA VILLEGAS CASTILLO, ROSA MARIA RODRÍGUEZ DE MATA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.874.112, V- 3.803.693 y V- 3.942.858, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Guiria casa N° 101, a 50 metros de la Policía, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda en la calle El Calvario casa N° 65, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la tercera en la calle Las Margarita casa N° 110, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que las mencionadas testigos: GISELA MARGARITA SUCRE RODRÍGUEZ, CECILIA MARIA VILLEGAS CASTILLO, ROSA MARIA RODRÍGUEZ DE MATA, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ROXANA CAROLINA RIVERA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.081, con domicilio en Guayacán de Las Flores, vereda N° 49, Sector 2, casa N° 3, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: RICARDO ZENAIDO RAMIREZ AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.276 fallecido ab-intestato, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011.-
Con respecto a los menores de edad, mencionado en el escrito de solicitud el mismo tendrá que ser tramitado por ante el tribunal competente para ello.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (25/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N° 6.054-12-
SSD/OM.-