En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANTONIO RAFAEL RIVAS HERNÁNDEZ y NELLYS ANTONIA RIVAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.741.782 y V- 3.731.862, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVAS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 483.929, Así se declara.-