Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado el ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, asistido por la abogada ELVIRA DEL VALLE GOITÍA BELLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.979, propietario del inmueble ya descrito contra la ciudadana CAMEN JULIA RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a restituir sin plazo alguno el inmueble ocupado a la demandante.- TERCERO: SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora las Costas y Costos del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil hasta la cancelación definitiva de la deuda.-