En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARLOS ALBERTO RAMOS GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.943.630 y V- 12.290.465, respectivamente y de igual domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BEATRÍZ DEL CARMEN MONTAÑO DE RAMOS, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 4.300.280, Así se declara.-