REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 23 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.943.630, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su legítimo hijo, ciudadano: CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.290.465 y de igual domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DORYS MARÍA MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN MONTAÑO DE RAMOS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.300.280, fallecida ab-intestato, a su persona y a su hijo: CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NESTOR JOSÉ CENTENO MONTAÑO y ROBERT ALEXANDER HERNÁNDEZ AZOCAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.295.482 y V- 14.174.637, respectivamente, y domiciliados en Macarapara, Sector Chorochocho, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NESTOR JOSÉ CENTENO MONTAÑO y ROBERT ALEXANDER HERNÁNDEZ AZOCAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARLOS ALBERTO RAMOS GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO RAMOS MONTAÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.943.630 y V- 12.290.465, respectivamente y de igual domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BEATRÍZ DEL CARMEN MONTAÑO DE RAMOS, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 4.300.280, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-



EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha (23/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-




Exp. N° 5.527-10.-
MAC/OM/dbc.-