En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos EMILIO RAFAEL VELASQUEZ y METODIA DEL CARMEN ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.801.168 y V- 4.784.149, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN DE DIOS HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.398, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dict.....