Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por los abogados RICARDO MARIN INDRIAGO y CARLOS SIFUENTES BRITO, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESUS ANTONIO CISCO SALINAS y CARMEN ESPINOZA DE SALINAS, actuando en representación de la sucesión Salinas ? Delgado, contra el ciudadano MIGUEL RENE GRANADOS, representado judicialmente por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT. Ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano MIGUEL RENE GRANADOS GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 5.872.676, a desalojar el inmueble, distinguido con el Nº 16, ubicado en la calle Santa Rosa, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de bienes y personas