En consecuencia, es por ello, que este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, considera improcedente la Apelación ejercida al auto de fecha 16-01-2.006, la cual niega la apelación o la sentencia definitiva de fecha 02-12-2.005