REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Enero de 2.006.-
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 18-01-2.006, suscrita por el abogado en ejercicio Dr. PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489 con su carácter acreditado en los autos, y visto el contenido de la misma.- Este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado hace la siguiente observación:
En fecha 02-12-2.005, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, la cual riela a los folios 106 al 114, en diligencia de fecha 11-01-2.006, suscrita por el mismo abogado y el Dr. GULABERTO SANTIAGO RIOS, con su carácter en autos, Apelan de dicha sentencia definitiva.-
Ahora bien, por auto de fecha 16-01-2.006 este Tribunal niega la Apelación interpuesta mediante dicha diligencia, por extemporánea, en tal sentido, mal puede el actor nuevamente Apelar de dicho auto, tal como lo hace en diligencia de fecha 18-01-2.006, ya que el único Recurso procesal a ejercer en el presente caso, es el Recurso de Hecho previsto en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Negada la Apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducente y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.-
En consecuencia, es por ello, que este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, considera improcedente la Apelación ejercida al auto de fecha 16-01-2.006, la cual niega la apelación o la sentencia definitiva de fecha 02-12-2.005.-
EL…………….
JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-






Exp.- N° 4.647.-
MAC/OM/mdet.-