Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana EUFROSINA DEL VALLE CAMPOS UGAS, actuando en su condición de apoderada judicial de su hija, la ciudadana GUILLMARI DE LOS ANGELES TORO CAMPOS, asistida por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.112, propietaria del inmueble ya descrito contra el ciudadano FRANK JOSE TOUSSAINT. SEGUNDO SE CONDENA al demandado a restituir sin plazo alguno el inmueble ocupado a la demandante.- TERCERO: SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora las Costas y Costos del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil hasta la cancelación definitiva de la deuda.-