Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, realizada por el abogado ARMANDO GONZALEZ R. VIZCAINO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTINO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, contra la ciudadana HERMINIA JOSEFINA MARTINEZ, antes identificados, por estar evidentemente PRESCRITA.-