En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: OLIVIA KARINE RIVERA MIRANDA, MAGDALENA MIRANDA DE RIVERA, FREDDY MIGUEL RIVERA PONCE, SONIA DEL VALLE RIVERA MIRANDA, MIGUEL ÁNGEL RIVERA MIRANDA, MARY CARMEN RIVERA MIRANDA, FRANK CARLOS RIVERA MIRANDA y ROSINA MARGARITA RIVERA MIRANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.459.598, V- 2.670.903, 5.865.627, V- 5.879.669, V- 6.953.485, V- 10.215.041, V- 10.885.429 y V- 14.063.936, respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RIVERA RODRÍ.....