REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 21 de Junio de 2012.-
202° y 153°



Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por la ciudadana: OLIVIA KARINE RIVERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.459.598 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona; y a los ciudadanos: MAGDALENA MIRANDA DE RIVERA, FREDDY MIGUEL RIVERA PONCE, SONIA DEL VALLE RIVERA MIRANDA, MIGUEL ÁNGEL RIVERA MIRANDA, MARY CARMEN RIVERA MIRANDA, FRANK CARLOS RIVERA MIRANDA y ROSINA MARGARITA RIVERA MIRANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.670.903, 5.865.627, V- 5.879.669, V- 6.953.485, V- 10.215.041, V- 10.885.429 y V- 14.063.936, respectivamente; del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RIVERA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.914.096, fallecido ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA DEL VALLE GÓMEZ GARCÍA y LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.436.862 y V- 3.425.440, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: LUISA DEL VALLE GÓMEZ GARCÍA y LUÍS MANUEL FERNÁNDEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: OLIVIA KARINE RIVERA MIRANDA, MAGDALENA MIRANDA DE RIVERA, FREDDY MIGUEL RIVERA PONCE, SONIA DEL VALLE RIVERA MIRANDA, MIGUEL ÁNGEL RIVERA MIRANDA, MARY CARMEN RIVERA MIRANDA, FRANK CARLOS RIVERA MIRANDA y ROSINA MARGARITA RIVERA MIRANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.459.598, V- 2.670.903, 5.865.627, V- 5.879.669, V- 6.953.485, V- 10.215.041, V- 10.885.429 y V- 14.063.936, respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RIVERA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.914.096.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (21/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-





Exp. N° 6102-12.-
SSD/OG/dbc.-