En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LEIRYS MARIA MARQUEZ, JOSE FRANCISCO MARQUEZ Y MARIA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.451.518, V-5.871.466 y V-9.451.507, respectivamente sus derechos COMO LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL MARIA MARQUEZ DE PEREZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.424.503, fallecida ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2012. Así se declara