REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana LEIRYS MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.518 y domiciliada en esta ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 61297 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ISABEL MARIA MARQUEZ DE PEREZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.424.503, fallecida ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2012, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nº:0144, Folio: 144, Tomo: 01, Año: 2012, de los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre; que acompañó la cual riela al folio 03 del presente expediente, a su persona LEIRYS MARIA MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.451.518 y a sus hermanos JOSE FRANCISCO MARQUEZ Y MARIA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.871.466 y V-9.451.507, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YACENIA DEL VALLE SIFONTES DE SIFONTES y BALDONIA MARIA CAMPOS DE DIAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.881.903 y V-2.674.525, respectivamente, domiciliadas la primera: en la Urbanización “Guayacán de Las Flores”, vereda 09, casa N°. 14, sector 1, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda: domiciliada en la Urbanización “Guayacán de Las Flores”, vereda 17, casa N°. 02, sector 1, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que las mencionadas testigos, ciudadanas: YACENIA DEL VALLE SIFONTES DE SIFONTES y BALDONIA MARIA CAMPOS DE DIAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LEIRYS MARIA MARQUEZ, JOSE FRANCISCO MARQUEZ Y MARIA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.451.518, V-5.871.466 y V-9.451.507, respectivamente sus derechos COMO LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL MARIA MARQUEZ DE PEREZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.424.503, fallecida ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2012. Así se declara
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (21/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 6.034-12.-
SSD/OM/daef.-
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