Es por ello que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de EJECUCIÒN DEL BIEN DADO GARANTÌA, que realizara el apoderado judicial de la Empresa demandante "CLINICA DE ESPECIALIDADES, C.A." Así se decide.