En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NIEVES OMAIRA ANDARCIA ROJAS viuda de SUBERO, LUIS DANIEL SUBERO ANDARCIA y ERIKA DANIELA SUBERO ANDARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.378.570, V- 19.330.030 y V- 23.945.659, respectivamente, y de este domicilio, su derecho como UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS SUBERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 9.949.065.- Así se declara.-