REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por los ciudadanos: NIEVES OMAIRA ANDARCIA ROJAS viuda de SUBERO, LUIS DANIEL SUBERO ANDARCIA y ERIKA DANIELA SUBERO ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.378.570, V- 19.330.030 y V- 23.945.659, respectivamente, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.150, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus personas, del ciudadano: LUIS SUBERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 9.949.065, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Octubre de 2.011, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral, Estado Bolívar, Municipio Caroni, Registro Civil San Félix, de fecha Once (11) de Octubre del año 2.011, la cual riela al folio Tres (03), de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FADIA ALI ABOU-OMAR DE SAYOUR y YOUSSEF AHMAD SAYOUR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.881.093 y V- 10.222.870, respectivamente, domiciliados en la calle Juncal, casa N° 266, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: FADIA ALI ABOU-OMAR DE SAYOUR y YOUSSEF AHMAD SAYOUR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NIEVES OMAIRA ANDARCIA ROJAS viuda de SUBERO, LUIS DANIEL SUBERO ANDARCIA y ERIKA DANIELA SUBERO ANDARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.378.570, V- 19.330.030 y V- 23.945.659, respectivamente, y de este domicilio, su derecho como UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS SUBERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 9.949.065.- Así se declara.- En cuanto a la declaración como otra de los Únicos Universales Herederos, a la menor de edad mencionada en el escrito de la presente solicitud, la misma tendrá que ser tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (20/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.101-12.-
SSD/OG/av.-