Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato, incoada por la abogada LERIDA CASTAÑO, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ, contra el ciudadano LUIS MANUEL LUGO, asistido judicialmente por el abogado VICTOR DIAZ ORTIZ. Ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandada a REINTEGRAR, nuevos Una (1) Sierra de Banco y Un (1) Disco de Diez (10) Pulgadas de Diamantes o en su defecto a cancelar el monto de las referidas maquinarias.
Se condena en costa a la parte demandada, por resultar totalmente vencido en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-