En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: RICARDO JOSÉ OSUNA VELASQUEZ y DALIANA JOSEFINA GOMEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares dce las cedulas de identidad Nros. V- 19.635.225 y V- 19.855.375 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar.-