REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Septiembre de 2.012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 5.546-12.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Vista la anterior solicitud presentada, por los Ciudadanos RICARDO JOSÉ OSUNA VELASQUEZ y DALIANA JOSEFINA GOMEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.635.225 y V- 19.855.375 respectivamente, residenciados en la avenida Principal de San Martín casa N° 66, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana GLENDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 164.682 y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.546-12.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: RICARDO JOSÉ OSUNA VELASQUEZ y DALIANA JOSEFINA GOMEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares dce las cedulas de identidad Nros. V- 19.635.225 y V- 19.855.375 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 5.546-12.-
SSD/OG.-
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